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La publicación electrónica del Periódico Oficial “El Estado de Jalisco” con base en el Decreto 27754/LXII/19 que reforma los artículos 1º, 3 º, 4 º, 7 º, 11, 15, 16, 27 y el Capítulo III "Del Procedimiento de Edición, Publicación y Divulgación", adiciona los artículos 8º BIS, 16 BIS y 16 TER; y deroga los artículos 17, 18, 19, 20, 21, 23, 28 de la ley del Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", en términos del citado artículo 8 BIS que a la letra dice "El Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" se publicará en forma electrónica.
Además de la versión electrónica, se imprimirán por lo menos seis ejemplares para efectos de evidencia documental, física y consulta. Los seis ejemplares quedarán en custodia de las siguientes entidades:
Los ejemplares impresos a que se refiere el párrafo anterior, deberán distribuirse dentro del plazo de siete días hábiles contados a partir de su publicación.”